Aprueba SCJN uso recreativo de la marihuana
La prohibición absoluta para el consumo lúdico de marihuana es inconstitucional, según el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Con esta jurisprudencia, quienes quieran beneficiarse de este criterio deberán tramitar amparos contra la prohibición prevista en la Ley General de Salud.
Este miércoles, los integrantes de la Primera Sala de la Corte resolvieron los dos amparos que faltaban para generar la jurisprudencia en la que declaró que la prohibición absoluta para el consumo lúdico de la marihuana es innecesaria y desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Cabe mencionar que la resolución fue avalada por mayoría de los magistrados; los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández, concedieron el amparo a dos ciudadanas para que se les permita el consumo lúdico de la cannabis.
De acuerdo con el resolutivo, el amparo no les permite importar la semilla de marihuana.
COPEFRIS
En su momento, Leonardo Menes Solís, coordinador general Jurídico y Consultivo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), precisó desde el 2009 y a la fecha, sólo ha emitido tres permisos de importación para medicamentos con la sustancia CBD. Además, se han concedido permisos para la importación de cannabidol y THC puros.
“La excepción de los permisos que se concedieron en esta ocasión fue porque los productos sólo contenían cannabidol y éste no está en las prohibiciones expresas de las sustancias contempladas en la Ley General de Salud actualmente”, explicó

