SCJN invalida sanciones por aborto en Tamaulipas y ordena garantizar acceso a servicios de salud
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que es inconstitucional penalizar el aborto en Tamaulipas, al considerar que estas disposiciones vulneran derechos fundamentales.
La decisión se deriva del amparo en revisión 426/2025, promovido por un grupo de ciudadanas que impugnaron artículos del Código Penal estatal y de la Constitución local. En su análisis, el tribunal concluyó que castigar la interrupción voluntaria del embarazo afecta derechos como la salud, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.
Como parte del fallo, se invalidaron diversas disposiciones que contemplaban penas de hasta ocho años de prisión para quienes practicaran, ayudaran o consintieran un aborto. Asimismo, se eliminó un fragmento del artículo 16 de la Constitución estatal que establecía la protección de la vida desde el momento de la fecundación, al considerar que el Congreso local excedió sus facultades.
La Corte también determinó que estas normas generaban efectos discriminatorios y obstaculizaban el acceso a servicios médicos seguros, además de propiciar temor entre el personal de salud. Por ello, se eliminaron sanciones contra médicos y profesionales que participaran en estos procedimientos.
En la resolución se subraya que obligar a una persona a continuar con un embarazo, incluso en contextos como la violencia sexual, puede constituir una forma de violencia que impacta su dignidad, así como su salud física y mental.
El fallo establece que las autoridades de salud deberán garantizar el acceso efectivo a estos servicios en condiciones accesibles, en apego a los derechos reconocidos por la Constitución.

